REGULACIÓN DE ACTIVIDAD INFORMÁTICA NACIONAL
1. Proteccion legal del software
Razones por las cuales el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual son de interés público por lo cual el Estado Ecuatoriano a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) ha asumido la responsabilidad de vigilar y perseguir las infracciones a los derechos de propiedad intelectual a través de la tutela administrativa regulada en el Libro V de la Ley.
Propiedad intelectual
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así nombres e imágenes utilizadas en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
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La propiedad industrial
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El derecho de autor
Derechos de propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad -permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversión.
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Propiedad industrial
La propiedad industrial incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas. La propiedad industrial, en Ecuador, abarca los siguientes elementos:
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Las invenciones
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Los dibujos y modelos industriales
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Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados
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La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales
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Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales
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Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio
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Los nombres comerciales
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Las indicaciones geográficas
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Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola,
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industrial o comercial.
El productor tendrá el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la realización de modificaciones o versiones sucesivas del programa, y de programas derivados del mismo.
Las disposiciones del presente artículo podrán ser modificadas mediante acuerdo entre los autores y el productor.
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Derechos de autor
Incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos.
Distintos medios de protección del Software
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Derecho de patentes
El patentamiento no ha sido visto con buenos ojos para proteger inventos relacionados con el software, lo cual existen tres condiciones exigidas para el otorgamiento de una patente de invención:
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Novedad
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Nivel inventivo
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Aplicabilidad industrial
Por esto la patente de invención tiende a tutelar productos y procesos, más nunca teorías. Es que el programa de computación se elabora basándose en un algoritmo, el cual en esencia es una elaboración intelectual matemática y que por tanto pertenece al ámbito de las ideas de la humanidad.
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El secreto industrial
Cubre todo ataque dirigido a apoderarse de las conquistas que la empresa ha realizado para la elaboración de un software, sea que el ataque provenga de la deslealtad de empleados o funcionarios, sea que provenga de un adquirente del programa vinculado mediante un contrato con la empresa, sea que provenga de maniobras de espionaje o de cualquier otro tipo de conducta semejante que haya conducido a la apropiación indebida del secreto industrial.
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Diseños y modelos
Con esta vía de protección se procura tutelar las representaciones visuales de algunos programas de computación. Aun cuando podría objetarse que las figuras o representaciones se fijan en la pantalla temporalmente y se modifican en el curso de la ejecución del programa, lo cierto es que se admite válidamente tutelar por este régimen algunas imágenes características o algunos gráficos de control de stocks o de contabilidad. El depósito se hace mediante fotografías de esos diseños visuales.
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Marca o Nombre
El nombre de los programas puede ser protegido mediante este sistema, asegurando la exclusividad y propiedad de la marca o de la denominación del software.
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Derecho Especial
Algunas posiciones aisladas han sostenido que los programas de computación deben ser protegidos mediante un sistema jurídico en razón de la complejidad de los programas.
Esta corriente, propugna la elaboración de un régimen legal especial y original, tomando los elementos más significativos del Derecho de Autor, del Derecho de Patentes y de los demás instrumentos jurídicos de tutela existentes, atienda a las singularidades del software y constituya una estructura normativa particular y distinta.
2. Derechos de auditoria del software
La legislación relativa a los derechos de autor del software es una cuestión que afecta a todos los usuarios que utilizan un computador y, más concretamente, a las empresas. Aun así, se trata a la vez de un ámbito complejo del Derecho bastante desconocido. El objetivo del presente blog es ofrecer una panorámica de la legislación, que resulte comprensible para una persona que no sea experta ni en Derecho, ni en programación informática.
Ha quedado ampliamente expresado que el derecho de autor es el primer llamado a proteger las creaciones de la informática expresadas bajo la categoría de software, programa de computador o soporte lógico.
¿En qué consisten los derechos de autor del software?
La legislación relativa a derechos de autor concede al programador (o, en el caso de que se trate de un programador asalariado, a su empresario) un alto grado de control sobre el programa que ha creado. En concreto, es ilícito que un tercero distinto al titular de los derechos ejecute, copie, transforme o distribuya el programa, salvo con previa autorización del titular de los derechos. Consideremos, pues, punto por punto esta afirmación:
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Es necesaria la previa autorización del titular de los derechos para ejecutar el programa.
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Es necesaria la previa autorización del titular de los derechos para realizar una copia del programa por cualquier motivo.
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Traducir un programa de ordenador de código fuente a código objeto ("compilar") se considera como "copia" y, por tanto, es necesaria la previa autorización. Lo mismo sucede al traducir un programa de ordenador de código objeto a código fuente ("descompilar"). En la práctica, esto no es importante para el común de los usuarios, sino únicamente para los programadores.
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Es necesaria la previa autorización del titular de los derechos para la transformación del programa.
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Es necesaria la previa autorización del titular de los derechos para la distribución del programa. Esto incluiría, por ejemplo, la distribución el programa por Internet.
Los derechos de autor sólo protegen el propio programa de ordenador y no las ideas subyacentes del programa, es decir, es perfectamente lícito coger un programa de ordenador escrito por un tercero y escribir otro que cumpla la misma función. Es necesaria la previa autorización del titular de los derechos para ejecutar, copiar, transformar o distribuir el software.
3. Normas de control interno para la administración de centros de cómputo
Cada entidad establecerá los lineamientos que orienten el proceso de organización del área de informática, aspecto que implica la definición de actividades a cumplir, las funciones y responsabilidades del personal, al igual que las interrelaciones de los elementos comprendidos en este sector con las áreas operativas de la entidad. Estos elementos formarán parte del Manual de Organización y Funciones, correspondiente.
La estructura básica del área de Informática estará constituida por áreas que son importantes para el funcionamiento, de acuerdo a las necesidades de cada entidad.
Corresponde a la máxima autoridad de la entidad aprobar las políticas que permitan organizar apropiadamente al área de informática y asignar los recursos humanos calificados y equipos de computación necesarios.
Plan informático, adquisición o Actualización de sistemas
El Plan Integral Informático debe contener lo siguiente:
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Fase organizacional referente a la misión de la entidad, estructura orgánica, ANALISIS FODA situación actual del área informática en: recursos humanos, HARDWARE y SOFTWARE;
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La definición de los Sistemas de Información Computarizados que necesita la institución;
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La priorización de los mismos;
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La base tecnológica requerida para su implantación (equipos, programas y personal);
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El presupuesto financiero;
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Plan de inversiones
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El cronograma de las actividades principales a desarrollar para la ejecución del plan.
Operación y mantenimiento
Los sistemas en operación se someterán a constantes pruebas y evaluaciones para identificar inconsistencias o inconformidades respecto a su funcionamiento. Para solucionar estas deficiencias se aplicarán los procedimientos de mantenimiento de los sistemas, los mismos que serán definidos por la entidad.
Para el mantenimiento de sistemas, la entidad contará con mecanismos documentados de los cambios y ajustes efectuados.
Acceso a los sistemas y modificación de la información.
La máxima autoridad de cada entidad pública o por su delegación los directivos y jefes de unidades administrativas, en coordinación con el jefe de la unidad de Procesamiento Automático de Datos, establecerán las medidas que permitan acceder y modificar los datos e información contenidos en los sistemas computarizados solo a personal autorizado. Estas se concretarán en controles de acceso físico y lógico.
Entrada y salida de datos
Deben diseñarse controles con el propósito de salvaguardar los datos fuente, las operaciones de proceso y salida de información, con la finalidad de preservar la integridad de la información procesada por la entidad.
Para implementar los controles sobre datos fuente, es necesario que la entidad designe a los usuarios encargados de salvaguardar los datos. Para ello, deben establecerse políticas que definan las claves de acceso para los tres niveles:
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Primer nivel: únicamente tiene opción de consulta de datos;
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Segundo nivel: captura, modifica y consulta datos; y,
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Tercer nivel: captura, modifica, consulta y además puede realizar bajas de datos.
4. Normas de control interno para las tecnologías de la información
Organización informática
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La responsabilidad por las actividades de Tecnología de la Información (TI) de la organización debe recaer en una única unidad o comité de sistemas (unidad de TI) que asegure la homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia.
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La ubicación de la unidad de TI dentro de la estructura orgánica debe garantizar su independencia respecto de las áreas usuarias, asegurando la atención de todos los sectores de la organización.
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Debe existir una descripción documentada y aprobada de los puestos de trabajo que conforman la unidad de TI, la cual debe contemplar tanto la autoridad como la responsabilidad. El personal de TI debe notificarse de sus deberes y responsabilidades.
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La asignación de responsabilidades debe garantizar una adecuada separación de funciones, que fomente el control por oposición de intereses.
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En concordancia con el plan estratégico, la dirección de la organización debe establecer y mantener procedimientos para identificar y documentar las necesidades de capacitación de todo el personal que utiliza los servicios de información. Se debe establecer un plan de capacitación para cada grupo de empleados, tanto los usuarios finales como el personal técnico informático.
Plan estratégico de ti
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La unidad de TI debe elaborar e implementar un plan informático estratégico, el cual deberá estar alineado con el plan estratégico y el presupuesto de la organización. Para la elaboración de dicho plan se deben considerar, evaluar y priorizar los requerimientos de todas las áreas de la organización.
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La unidad de TI debe incluir en el plan informático, consideraciones respecto de la evolución de la infraestructura tecnológica, contemplando un esquema de actualización orientado a evaluar la conveniencia de incorporar nuevas tecnologías disponibles en el mercado y evitar la obsolescencia tecnológica.
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El plan informático debe ser aprobado por la dirección de la organización considerando, para cada uno de los proyectos involucrados, la razonabilidad de los plazos, beneficios a obtener y costos asociados.
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El plan informático debe mantenerse actualizado.
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La unidad de TI debe elaborar un presupuesto asociado a la ejecución del plan informático y el desarrollo de sus actividades, el cual debe ser evaluado y aprobado por la dirección, e incorporado al presupuesto anual de la organización.
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La dirección de la organización debe controlar en forma periódica, el grado de avance del plan informático, a efectos de detectar y evitar desvíos en los plazos, costos y metas previstas.
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Las adquisiciones de hardware, software u otros servicios informáticos, deben responder a los proyectos incluidos en el plan informático de la organización. Las situaciones de excepción deben ser autorizadas por la dirección de la organización y auditadas por la unidad de auditoría interna.
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establecerse en el citado contrato, los criterios de aceptación del producto.
Servicios de internet/extranet/intranet
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El contenido y la estructura del sitio web de la organización deben basarse en un modelo aprobado por las autoridades, en el que estén documentados los siguientes aspectos: contenido y estructura del sitio web, fuentes de ingreso de datos, frecuencia de las actualizaciones, necesidades de disponibilidad del sitio, recursos afectados, responsable de los contenidos y todo otro dato atinente al contenido y funcionamiento del sitio.
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Debe establecerse un acuerdo de nivel mínimo de servicios con los proveedores de los servicios de comunicaciones, a fin de asegurar que la prestación de los mismos se corresponda con los requerimientos de la organización.
Monitoreo de los procesos
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Se deben definir indicadores de desempeño para monitorear la gestión y las excepciones de las actividades de TI.
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La unidad de TI debe presentar informes periódicos de gestión a la dirección de la organización para que esta supervise el cumplimiento de los objetivos planteados.
5. Decreto 1014
Se decreta el uso de software libre en la administración pública central
Ecuador implementa el uso de Software Libre en la Administración Pública Central. Con fecha 10 de abril de 2008, el Presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa Delgado, mediante decreto No. 1014 establece como política para las entidades de la Administración Pública Central, el uso de software libre en sus sistemas y equipamientos informáticos.
Es interés del Gobierno de Ecuador alcanzar soberanía y autonomía tecnológica, así como un ahorro de recursos públicos. El Software Libre le permite al Estado mayor seguridad informática, libre acceso a datos y programas, ahorro en costos de licencias y es un generador de empleo para profesionales ecuatorianos.
Software Libre son los programas de computación que se pueden utilizar y distribuir sin restricción alguna, que permiten su acceso a los códigos fuentes y que sus aplicaciones pueden ser mejoradas. Estos programas de computación tienen las siguientes libertades:
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Utilización del programa con cualquier propósito de uso común.
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Distribución de copias sin restricción alguna.
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Estudio y modificación del programa (Requisito código fuente disponible).
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Publicación del programa mejorado (Requisito código fuente disponible).
La Subsecretaría de Informática es responsable de elaborar y ejecutar planes, políticas y reglamentos para el uso de Software Libre en el Gobierno Central. Como órgano regulador deberá realizar el control y seguimiento de este decreto, en los que la Subsecretaría de Informática establecerá los parámetros y metodologías obligatorias.
6. Ley orgánica de transparencia y acceso a la información (lotaip)
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información (LOTAIP) entró en vigencia el 18 de mayo de 2004.
Objetivo del lotaip
Garantizar el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios y entidades del estado.
Propósito
Hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público.
Establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer.
Se la expide en función de la libertad de información reconocida en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
7. Especificaciones para estructura de portales web
La estructura del sitio web debe ser visualmente intuitiva y fácil de utilizar
Es importante que, de un simple vistazo, se puedan identificar los siguientes elementos de una forma clara y consistente a lo largo del sitio:
Encabezado
Logotipo (no borroso, no mal recortado, no pixeleado)
Bajo el logotipo, una frase corta que indique exactamente a qué se dedica tu empresa. Por ejemplo bajo nuestro logotipo dice “Diseño y desarrollo de páginas y aplicaciones web”.
Barra de navegación
Debe permanecer en el mismo lugar en todas las páginas interiores, aunque puede estar en otro lugar en la portada si hay una buena justificación. Al estar siempre en el mismo lugar el visitante sabe en todo momento donde buscar las demás opciones. Los textos de cada opción deben ser claros y concisos. Si tu sitio web tiene muchas secciones y tienes que crear dos o tres niveles de menú, no dudes en hacerlo, siempre y cuando crees un camino fácil de intuir.
Área de contenido principal
Es el área donde la vista del visitante va después de ojear rápidamente el encabezado. Aquí debes poner tu información.
Barra lateral de contenido (opcional)
En algunos casos es muy útil tener una barra lateral, en la cual se puede colocar información de fácil acceso, como números telefónicos o una liga a nuestro formulario de cotizaciones.
Pie de página
Debe contener un menú alterno en puro texto, con las opciones de primer nivel. También úsalo para colocar información de contacto u otra información importante. El contenido del pie debe aparecer en todas las páginas.
Características que hacen placentera y útil la visita a un sitio web5
Deben utilizarse de forma correcta las diferentes herramientas (HTML, CSS, ASP.NET o algún otro lenguaje de servidor, AJAX, etc.) para lograr una navegación que cuente con las siguientes características:
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Páginas ligeras que descarguen rápidamente.
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El formato y estilo de los diferentes elementos están centralizados en un solo archivo, de tal forma que el navegador solamente lo tiene que leer una vez.
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Elementos técnicos que facilitan la indexación en buscadores de Internet:
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Inclusión de Metatags “Description” y “Keywords”.
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Información bien redactada sin intentos de engañar a los buscadores de Internet.
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Uso de etiquetas H1 a H6 para títulos.
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Imágenes optimizadas para que pesen menos.
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No utilizar marcos (frames). Esto evita algunos posibles errores de visualización en el navegador y facilita la impresión.
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No utilizar Flash cuando no agregue valor. Los buscadores de Internet y algunos smartphones y tabletas no pueden leer el texto en Flash.
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En la mayoría de los casos es recomendable utilizar un ancho fijo (no expandible a todo lo ancho de la pantalla) porque facilita la lectura.
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Utilización de tipos de letra fácilmente legibles y una herramienta para permitir crecer el texto. Existe una estimación de que el 75% de los adultos utiliza algún tipo de anteojos para corregir la visión.
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Todas las páginas contarán con un URL absoluto. Esto es, cada página tendrá una dirección distinta y única en la barra de direcciones de tu navegador (puede parecer obvio, pero hay sitios web que no funcionan así). Haciéndolo correctamente, es posible para el visitante añadir tu página a favoritos o enviar una liga a un producto determinado por e-mail.
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De manera opcional se puede utilizar la migaja (breadcrumb) en todas las páginas. Ejemplo: “Usted está en: Inicio –> Servicios –> Consultoría”.
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Apegarse a estándares de desarrollo para garantizar que el sitio web pueda ser visualizado en todos los navegadores, como Internet Explorer, Firefox, Safari, Chrome y Opera tanto en computadoras Windows como Mac.
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Establecer contacto con el visitante mediante formularios y una herramienta de chat en línea.
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Para romper la monotonía de grandes cantidades de texto, utilizar fotografías propias o de stock.
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Utilización de Google Analytics o alguna otra herramienta para medir los ingresos al sitio web.
8. Normas para la aplicación de lotaip
El artículo 1, ratifica el principio de publicidad de la información pública señalando que el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
El artículo 3, determina el ámbito de aplicación de la Ley.
Ámbito de Aplicación de la Ley.- Esta Ley es aplicable a:
a) Los organismos y entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República;
b) Los entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;
c) Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado, exclusivamente sobre el destino y manejo de recursos del Estado;
d) El derecho de acceso a la información de los diputados de la República se rige conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento Interno;
e) Las corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales (ONG’s) aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública;
f) Las personas jurídicas de derecho privado, que sean delegatarias o concesionarias o cualquier otra forma contractual de servicios públicos del Estado, en los términos del respectivo contrato;
g) Las personas jurídicas de derecho privado, que realicen gestiones públicas o se financien parcial o totalmente con recursos públicos y únicamente en lo relacionada con dichas gestiones o con las acciones o actividades a las que se destinen tales recursos; y,
h) Las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública en los términos de esta Ley.
El artículo 5, señala qué se considera información pública.
Art. 5. Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.
Los artículos 6, 17 y 18, tratan sobre la información reservada y confidencial.
El artículo 7, detalla la información mínima obligatoria que debe ser presentado en los sitios web.
Del artículo 19 al 21, se trata el proceso administrativo para acceder a la información pública.
El artículo 23, establece el régimen de sanciones a los funcionarios y empleados que no entreguen información.
9. Regulación de los centros de acceso a internet y cibercafés
ARTÍCULO 1. Definir como “Ciber Cafés” a los “Centros de información y acceso a la red de Internet”, que permiten a sus usuarios acceder a dicha red mediante terminales de usuario final, en un punto, local o ubicación determinados, abiertos al público o a un grupo definido de personas, mediante el uso de equipos de computación y demás terminales relacionados.
ARTÍCULO 2. Se prohíbe expresamente la prestación de servicios de telecomunicaciones finales o portadores sin contar con el título habilitante correspondiente y solo se los podrá prestar mediante convenios de reventa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 3. La Voz sobre Internet podrá ser ofrecida por los Centros de Información y Acceso a la Red de Internet o “Ciber Cafés” de acuerdo a varias condiciones:
ARTÍCULO 4. Se prohíbe a los “Centros de información y acceso a la red de Internet” o “Ciber Cafés” el uso de dispositivos de conmutación, tales como Gateways o similares que permitan conectar las llamadas sobre Internet a la red telefónica pública conmutada, a las redes de telefonía móvil celular o del servicio móvil avanzado y de esta manera permitan la terminación de llamadas en dichas redes.
ARTÍCULO 5. Quedan excluidos de la presente regulación los establecimientos que deseen ofrecer Voz sobre Internet y que no cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, independientemente de la facilidad tecnológica que utilicen; dichos establecimientos deberán sujetarse a lo que se establece en el “Reglamento del servicio de telefonía pública”.
ARTÍCULO 6. Quedan excluidos de la presente regulación los locutorios, cabinas y otros establecimientos que ofrezcan el servicio de transmisión de voz, ya sea por medio de conmutación de paquetes o utilizando conmutación de circuitos. Estos establecimientos deberán sujetarse a lo que se establece en el “Reglamento del servicio de telefonía pública, o a la reventa de servicios”.
ARTÍCULO 7. Los “Centros de información y acceso a la red de Internet” o “Ciber Cafés”, previo a su operación, tienen que obtener un registro en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Los Ciber Cafés que utilicen redes de área local inalámbricas, a fin de obtener el certificado de registro correspondiente, deberán cumplir con lo establecido en el Art. 23 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Resolución 556-21-CONATEL-2000, publicado en el Registro Oficial 215 del 30 de noviembre de 2000).
ARTÍCULO 9. Una vez presentada la documentación completa para el registro de “Centros de información y acceso a la red de Internet” o “Ciber Cafés” y luego del análisis favorable correspondiente, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, procederá a entregar el certificado de registro, previo el pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 10. Por derechos de registro, los “Centros de información y acceso a la red de Internet” o “Ciber Cafés”, cancelarán a la Secretaría el valor de trescientos dólares (300), por una sola vez.
ARTÍCULO 11. El certificado de Registro, tendrá vigencia por un año y deberá ser renovado en el transcurso de los sesenta (60) días previos a su terminación, para lo cual deberá remitirse el formulario de registro con la información actualizada allí requerida y, posteriormente, realizar el pago de los derechos correspondientes por concepto de costos administrativos de la emisión del certificado de registro. De no solicitarse la renovación dentro del plazo establecido, el certificado de registro caducará sin necesidad de notificación alguna.
ARTÍCULO 12. De registrarse cambios en la operación de los “Centros de información y acceso a la red de Internet” o “Ciber Cafés”, ya sea en el tipo de red, número de terminales o proveedores de los servicios portadores y/o finales, así como del ISP, estos cambios deberán ser registrados en la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, máximo 30 días luego de ser realizados.
ARTÍCULO 13. Dentro del “Plan de difusión y masificación del uso de Internet” y de las políticas del Consejo Nacional de Telecomunicaciones para la conectividad en el Ecuador se crea el “Plan Internet para todos”:
ARTÍCULO 14. Salvo el caso expresado en el artículo trece, numeral 5, la red de acceso entre los “Centros de información y acceso a la red de Internet” o “Ciber Cafés” y los proveedores de servicios de Valor Agregado.
ARTÍCULO 15. Las actividades de los establecimientos regulados por el presente instrumento, serán supervisadas y controladas por la Superintendencia de Telecomunicaciones de acuerdo con la Ley.
ARTÍCULO 16. Los establecimientos regulados por el presente instrumento tienen la obligación de prestar, en todo momento, las facilidades del caso a la Superintendencia de Telecomunicaciones para la inspección de las instalaciones y para que se realicen las pruebas necesarias que permitan determinar si el funcionamiento del establecimiento está conforme con el registro correspondiente. No será necesaria notificación escrita previa para la inspección.
ARTÍCULO 17. Los actuales titulares de registros vigentes emitidos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, deberán adecuar su funcionamiento y operación a las disposiciones que constan en esta resolución y en un plazo no mayor a sesenta días (60) contados desde su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que tales titulares podrán seguir realizando sus actividades al amparo de los registros concedidos.
ARTÍCULO 18. Las infracciones serán aquellas establecidas en la Ley Especial de Telecomunicaciones.
10. Normativas de calidad del servicio de valor agregado de internet
Art. 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer los parámetros de calidad del servicio que ofrecen los permisionarios de servicios de valor agregado de internet con el objeto y fin de garantizar al usuario el nivel adecuado de la prestación del servicio.
Art. 2. Ambito de aplicación
La presente norma es de cumplimiento obligatorio por todos los permisionarios que brindan servicios de valor agregado de internet; sin perjuicio de las obligaciones estipuladas en sus respectivos títulos habilitantes.
Art. 3. Términos y definiciones
ACCESO CONMUTADO: Conexión temporal entre el terminal de usuario y el equipo del permisionario, mediante la conexión por medio de discado o marcación a una red pública de servicios finales ("Dial-up").
ACCESO NO CONMUTADO: Conexión permanente entre el terminal de usuario y el equipo del permisionario, efectuada a través de un canal de comunicación, compartido o no compartido.
ANCHO DE BANDA: (Velocidad de Transmisión de información): Cantidad de información que puede ser transmitida en la unidad de tiempo a través de un canal de comunicación, expresada en bits por segundo o en sus múltiplos. Para los fines de la presente Norma, se entenderá la denominación "Ancho de banda" como expresión de referencia a la velocidad de transmisión de información.
BANDA ANCHA: Ancho de banda suministrado a un usuario mediante una velocidad de transmisión de bajada (permisionario hacia usuario) mínima efectiva igual o superior a 256 kbps y una velocidad de transmisión de subida (usuario hacia permisionario) mínima efectiva igual o superior a 128 kbps para cualquier aplicación.
CANAL COMPARTIDO: Canal de comunicación en el que se divide el ancho de banda disponible para el número de usuarios que lo ocupan simultáneamente.
CANAL NO COMPARTIDO: Canal de comunicación en el que el ancho de banda disponible se asigna a un usuario único.
CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
CONGESTION: Condición bajo la cual no se puede acceder al servicio debido a falta de capacidad de la red.
DIRECCION IP PUBLICA: Código numérico asignado a un dispositivo determinado dentro de la red Internet.
ENLACE ASIMETRICO: Es aquel cuyas velocidades de transmisión son diferentes en cada sentido.
ENLACE SIMETRICO: Es aquel cuyas velocidades de transmisión son iguales en ambos sentidos.
PERMISIONARIO: Persona natural o jurídica que se encuentra legalmente facultada por el Estado Ecuatoriano para brindar el servicio de valor agregado de internet, previa autorización del Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
RELACION DE COMPARTICION: Expresión que define el número de usuarios asignados a un determinado canal compartido.
SENATEL: Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.
SUPTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.
TIEMPO DE CONGESTION: Intervalo de tiempo que transcurre entre el inicio de un estado de congestión y el fin de dicho estado.
USUARIO: Persona natural o jurídica que paga o que ha suscrito un contrato con el permisionario para la prestación del servicio de valor agregado de internet, para el uso de dicho servicio.
Los términos técnicos y definiciones no contempladas en la presente norma son los que constan en la Ley Especial de Telecomunicaciones y sus reformas, el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, la normativa y regulación expedida por el CONATEL. Los términos técnicos y definiciones que no estén definidos en dichos instrumentos, se sujetarán a los indicados en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comunidad Andina de Naciones (CAN).